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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 176

Texto

     Artículo 176.- No podrán ser directores, gerentes,             Ley N° 18.933
administradores, apoderados o representantes legales de una         Art. 24 bis
Institución de Salud Previsional, las siguientes personas:          Ley N° 20.015
                                                                    Art. 1° N° 6
     1.- Los que hayan sido condenados por algún delito que
merezca pena aflictiva, hasta el cumplimiento de la condena;
     2.- Los fallidos no rehabilitados o quienes tengan
prohibición o incapacidad de comerciar, y
     3.- Los que, dentro de los cinco años precedentes al
nombramiento, hayan sido directores, gerentes,
administradores, apoderados o representantes legales de una
persona jurídica sancionada por alguna Superintendencia con
la revocación de su autorización de existencia,
encontrándose dicha revocación a firme, a no ser que hayan
salvado su responsabilidad en la forma que prescriba la Ley.