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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 175

Texto

     Artículo 175.- La entidad interesada deberá solicitar          Ley N° 18.933
a la Superintendencia el registro, y proporcionará todos            Art. 24
los antecedentes pertinentes que le fueren requeridos para
acreditar el cumplimiento de las exigencias que establece la
Ley.

     La entidad deberá: 
     a) Informar a la                      Ley N° 20.015
Superintendencia la identidad de los socios, accionistas y          Art. 1° N° 5)
sus controladores, siempre que posean una participación
igual o superior al 10% del capital o tengan la capacidad de
elegir a lo menos a un miembro del directorio, y
     b) Acreditar que sus socios, accionistas y
controladores no se encuentran en alguna de las situaciones
previstas en el artículo 176 de esta Ley.
     La Superintendencia deberá pronunciarse sobre la
solicitud que le sea presentada, en un plazo no superior a
sesenta días y podrá rechazar la que no cumpla con las
exigencias legales o no acompañe los antecedentes
requeridos.
     La resolución que rechace el registro deberá ser
fundada y de ella podrá pedirse reposición por la entidad
afectada, dentro del plazo de diez días, contado desde la
fecha de su notificación.