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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 169

Texto

     Artículo 169.- Los profesionales que infringieren lo           Ley N° 18.469
dispuesto en el artículo 143, inciso sexto, serán                   Art. 39
sancionados con las penas establecidas en los artículos 467
y 494, N° 19, según corresponda, del Código Penal.