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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 167

Texto

     Artículo 167.- El Régimen establecido en este Libro
no  se aplicará a los regímenes de la Caja de Previsión de          Ley N° 18.469
la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de               Art. 36
Carabineros de Chile ni a sus imponentes activos o pasivos,
ni a los montepiados, ni a sus cargas familiares.
     A los afiliados y beneficiarios del Régimen de
Prestaciones de Salud que establece este Libro, no se
aplicarán las disposiciones de la Ley N° 6.174; el Decreto
Ley N° 2575, de 1979; los artículos 23, 24, 25, 26, 27,
28, 29, 31 y 32 de la ley N° 10.383, y los artículos 1°,
2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10, 11, 14, salvo su
letra c), 15, 16, 17 bis, 18, 19, 20 y 22 de la Ley N°
16.781.