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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 154

Texto

     Artículo 154.- Los trabajadores regidos por el Código          Ley N° 18.469
del Trabajo no podrán ser desahuciados en conformidad con           Art. 23
el artículo 161 de dicho Código, durante el período que
gocen de licencia por enfermedad.