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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 129

Texto

     Artículo 129.- La Superintendencia tendrá, para todos          Ley N° 19.937
los efectos legales, el carácter de institución                     Art. 6°
fiscalizadora, en los términos del Título I del decreto             (Art. 21,
ley N° 3.551, de 1981.                                              L.O.S.)
     En materia de remuneraciones, le serán aplicables a la
Superintendencia los artículos 17 de la ley N°18.091 y 5°
de la ley N°19.528. Para este efecto, el Superintendente
deberá informar anualmente al Ministro de Hacienda.
     El personal de la  Superintendencia se regirá por la           Ley N° 19.937
ley N° 18.834 cuyo texto refundido, coordinado y                    Art. 6°
sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N°           (Art. 22,
29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y, en especial, el          L.O.S.)
que cumpla funciones fiscalizadoras quedará afecto al
artículo 162 de dicho texto legal.
     El personal a contrata de la Superintendencia podrá
desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura,
las que serán asignadas, en cada caso, por el
Superintendente. El personal que se asigne a tales funciones
no podrá exceder del 5% del personal a contrata de la
institución.