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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 111

Texto

     Artículo 111.- Las contiendas de competencia que se            Ley N° 18.933
originen entre la Superintendencia y otras autoridades              Art. 4°
administrativas, serán resueltas de conformidad con el
artículo 39 de la Ley N° 18.575, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con
fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.