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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 108

Texto

     Artículo 108.- La Superintendencia se estructurará             Ley N° 19.937
orgánica y funcionalmente en la Intendencia de Fondos y             Art. 6°
Seguros Previsionales de Salud y la Intendencia de                  (Art. 3°,
Prestadores de Salud.                                               L.O.S.)
     Los funcionarios que ejerzan los cargos de Intendentes
corresponden al segundo nivel jerárquico de la
Superintendencia, para los efectos del AR-TICULO TRIGÉSIMO
SÉPTIMO de la ley N°19.882.