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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 105

Texto

     Artículo 105.- La junta calificadora que existirá en           D.L. N° 2763/79
cada uno de los hospitales que integran los Servicios de            Art. 83
Salud, conforme a lo establecido en el inciso sexto del             Ley Nº 19.937
artículo 35 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido,              Art. 1º Nº 34)
coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con               letra b)
fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
estará integrada por los tres funcionarios de más alto
nivel jerárquico, a excepción del Director del Hospital, y
por un representante del personal elegido por éste. Se
considerará, además, la participación con derecho a voz
de un representante de la asociación de funcionarios que
corresponda a la planta a calificar que, según su número
de afiliados, posea mayor representatividad a nivel local.
     El Director del Hospital conocerá del recurso de
apelación que puede interponer el funcionario ante la
resolución de la junta calificadora o de la del jefe
directo en el caso del delegado del personal, conforme a lo
establecido en el artículo 48 de la ley N° 18.834, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el
decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda.