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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 81

Texto

     Artículo 81.- Las herencias, legados o donaciones que          D.L. Nº 2763/79
se instituyeren o hicieren a favor de cualquiera de los             Art. 59
establecimientos dependientes de los Servicios, del
Instituto o de la Central, se entenderán deferidas al
respectivo Servicio u organismo, con la obligación de
destinar los bienes, objeto de la liberalidad, en beneficio
del establecimiento que hubiere señalado el donante o
testador o a cumplir la finalidad que éste hubiere
indicado.