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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 78

Texto

     Artículo 78.- Los funcionarios del Ministerio de Salud         D.L. Nº 2763/79
y de los Servicios de Salud, del Fondo Nacional de Salud,           Art. 57
del Instituto de Salud Pública y de la Central de                   Ley N° 19.664
Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud,          Ley N° 18.689
se regirán por las disposiciones de la ley N° 18.834, cuyo          Arts. 1° y 2°
texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el
decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, y del decreto ley Nº 1.608, de 1976, y sus
modificaciones; o de la ley Nº 15.076, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto
con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud; o
de la ley N° 19.664, según corresponda; se sujetarán al
sistema de remuneraciones establecido por el decreto ley Nº
249, de 1973, y sus modificaciones o de las leyes N° 15.076
o N° 19.664, según el caso; serán imponentes del
Instituto de Normalización Previsional o de una
Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, y
estarán afectos a la ley Nº 16.781, sobre Asistencia
Médica.