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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 66

Texto

     Artículo 66.- El Instituto se financiará con los               D.L. Nº 2763/79
siguientes recursos:                                                Art. 44
     a) El aporte que anualmente consulte la Ley de
Presupuestos para financiar sus actividades;
     b) Los derechos arancelarios que perciba;
     c) Los ingresos provenientes de la venta de productos
que elabore y de los servicios que preste;
     d) Los aportes, transferencias, subvenciones,
empréstitos y créditos que reciba de personas, organismos
y entidades tanto públicas como privadas, sean ellas
nacionales o extranjeras;
     e) Los ingresos derivados de convenios de asesoría,
enseñanza o investigación suscritos con universidades u
otras instituciones o entidades;
     f) Los frutos de sus bienes propios y el producto de la
enajenación de estos bienes, y
     g) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por
donaciones, herencias o legados, o a cualquier otro título.