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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 65

Texto

     Artículo 65.- Los bienes raíces y muebles actualmente          D.L. Nº 2763/79
destinados al funcionamiento de los servicios y dependencias        Art. 43
de los Institutos Bacteriológico de Chile y Nacional de
Salud Ocupacional, dependientes del Servicio Nacional de
Salud, y de propiedad de éste, se entenderán transferidos
en dominio, por el solo ministerio de la ley, al Instituto
de Salud Pública de Chile "Dr. Eugenio Suárez Herreros".
     Por decreto supremo del Ministerio de Salud, dictado
dentro de los noventa días siguientes a la publicación del
decreto ley N° 2763 de 1979, podrán transferirse al
Instituto otros bienes de propiedad del Servicio Nacional de
Salud, destinados al cumplimiento de las funciones de
control que se radican en este organismo.
     Para los efectos de este artículo, el Director
procederá en la forma prevista en el inciso segundo del
artículo 30 de esta ley.