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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 58

Texto

     Artículo 58.- El Instituto será el continuador legal,          D.L. Nº 2763/79
con los mismos derechos y obligaciones, del Servicio                Art. 36
Nacional de Salud en lo referente al Instituto
Bacteriológico de Chile y al Instituto Nacional de Salud
Ocupacional para los efectos patrimoniales.
     Su sede será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de
los centros que pueda constituir en los establecimientos
base de los servicios que funcionen en las Regiones.