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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 42

Texto

     Artículo 42.- El Establecimiento, para el desarrollo           D.L. N° 2763/79
de sus funciones, contará con los siguientes recursos:              Art. 25 L
     a) Con aquellos pagos que le efectúe el Fondo Nacional         Ley N° 19.937
de Salud por las prestaciones que otorgue a los beneficiaros        Art. 1°, N° 22)
del Libro II de esta Ley;
     b) Con aquellos pagos que le efectúe el Servicio de
Salud respectivo por las prestaciones que otorgue a los
beneficiarios del Libro II de esta Ley;
     c) Con aquellos pagos que le efectúe el Subsecretario
de Salud Pública o el Secretario Regional Ministerial por
la ejecución de acciones de salud pública;
     d) Con los ingresos que obtenga, cuando corresponda,
por los servicios y atenciones que preste, fijados en
aranceles, convenios u otras fuentes;
     e) Con los frutos que produzcan los bienes destinados a
su funcionamiento y con el producto de la enajenación de
esos mismos bienes;
     f) Con las donaciones que se le hagan y las herencias y
legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de
inventario.
Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán
exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago
que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite
de insinuación;
     g) Con las participaciones, contribuciones, arbitrios,
subvenciones y otros recursos que le corresponda percibir;
     h) Mediante presentación de proyectos a fondos
concursables y a instituciones u organismos solidarios, e
     i) Con los aportes, transferencias, subvenciones que
reciba de la Ley de Presupuestos del Sector Público, de
personas naturales y jurídicas de derecho público o
privado, nacionales o extranjeras y con los empréstitos y
créditos internos y externos que contrate en conformidad a
la ley.