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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 30

Texto

     Artículo 30.- El patrimonio inicial de cada Servicio           D.L. Nº 2763/79
se formará con los siguientes bienes que se encuentren              Art. 25
dentro de su respectivo territorio y que se le transferirán
en dominio por el solo ministerio de la ley:
     a) Los bienes muebles o inmuebles de propiedad del
Servicio Nacional de Salud que estén destinados al
funcionamiento de sus servicios sanitarios, administrativos,
hospitalarios o médicos en general, a la habitación o
bienestar de su personal o a otros objetivos de la misma o
similar naturaleza, con excepción de los que se traspasen
al Instituto de Salud Pública de Chile y a la Central de
Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud,
en conformidad con el decreto ley N°2763, de 1979.
     b) Los bienes muebles o inmuebles  de propiedad                D.L. 3431/80
delServicio Médico Nacional de Empleados destinados
actualmente al funcionamiento de sus servicios asistenciales
y médicos en general, a habitación y bienestar de su
personal, o a otros objetivos de la misma o similar
naturaleza, según lo determinó el Presidente de la
República, por decreto supremo que debió dictar dentro de
los noventa días siguientes a la fecha de publicación del
decreto ley N° 2763, de 1979, en el Diario Oficial.
     Con el objeto de practicar las inscripciones y
anotaciones que procedieren en los respectivos Conservadores
de Bienes Raíces, el Director de cada Servicio dictará una
resolución en la que individualizará los inmuebles que en
virtud de esta disposición se transfieren, la que se
reducirá a escritura pública.
     En caso de duda, corresponderá al Presidente de la
República determinar si un inmueble se encuentra
actualmente destinado al funcionamiento de sus servicios o a
los demás objetivos señalados en la letra a) del presente
artículo.
     Los bienes muebles e inmuebles de los Servicios que
específicamente requiera el Ministerio, serán destinados
al funcionamiento de las dependencias y servicios de esta
Secretaría de Estado, la que sufragará los gastos
correspondientes a su mantención, transformación y demás
que sean necesarios.