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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 20

Texto

     Artículo 20.- Cada Servicio estará a cargo de un               D.L. Nº 2763/79
Director seleccionado, designado y evaluado conforme al             Art. 18
Título VI de la ley Nº 19.882.                                      Ley Nº 19.937
                                                                    Art. 1º Nº 16)