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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 6

Texto

     Artículo 6º.- El Ministerio de Salud estará
integrado  por el Ministro; la Subsecretaría de Redes               D.L. Nº 2763/79
Asistenciales; la Subsecretaría de Salud Pública y las              Art. 5º
Secretarías Regionales Ministeriales.                               Ley Nº 19.937
     El Ministerio estará organizado en divisiones,                 Art. 1º Nº 3)
departamentos, secciones y oficinas, considerando la
importancia relativa y el volumen de trabajo que signifique
la función.