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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 5

Texto

    Artículo 5º.- Para el cumplimiento de la función                D.L. N° 2763/79
señalada en el número 8 del artículo anterior, el                   Art. 4° bis
Ministro de Salud deberá convocar la formación de Consejos          Ley Nº 19.937
Consultivos, los que podrán ser integrados por personas             Art. 1º Nº 2)
naturales y representantes de personas jurídicas, del
sector público y del privado, de acuerdo a las materias a
tratar.
     La resolución que disponga la creación del Consejo
respectivo señalará el plazo de duración en el cargo de
los integrantes, el quórum para sesionar y las demás
normas necesarias para su funcionamiento.