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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 mintrab, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3°.- Los afiliados que estuvieren disfrutando
de algún préstamo cuya amortización esté pendiente al
entrar en vigencia el presente Reglamento, conservarán el
plazo y las condiciones que se hayan fijado al efecto.