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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 mintrab, artículo 31

Texto

    Artículo 31°.- Los beneficios que se hayan obtenido
indebidamente deberán reembolsarse reajustados en la misma
proporción en que haya variado la unidad de fomento entre
el día de la entrega del dinero y el pago de éste.