Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 mintrab, artículo 29

Texto

    Artículo 29°.- El Bienestar podrá concurrir al
financiamiento de la festividad de Navidad de sus afiliados
y de sus cargas familiares, siempre que sus recursos lo
permitan.
    Igualmente, el Servicio de Bienestar podrá concurrir DS
21, al financiamiento de la celebración de la festividad
del PREVISION, Año Nuevo.