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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 mintrab, artículo 27

Texto

   Artículo 27°.- La Oficina de Bienestar podrá
desarrollar, además, el siguiente plan de prestaciones:
   a) Perfeccionamiento funcionario: Concurrir a la
organización y financiamiento de bibliotecas, cursos para
capacitación y publicaciones internas destinadas a difundir
los asuntos del Servicio y a fomentar la superación
intelectual y/o artística de los afiliados en la forma que
determine la Comisión Administrativa.
   b) Reposo médico: Proporcionar ayudas para costear
estadías del personal afiliado, en la cordillera, el mar o
el campo, en caso de que deban hacerlo por prescripción
médica;
   c) Trámite administrativo: Atender, en lo posible, las
peticiones de los afiliados que residan fuera de Santiago,
para activarles sus trámites administrativos, especialmente
ante las instituciones de Previsión. Para estos efectos el
afiliado deberá otorgar poder suficiente.