Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 mintrab, artículo 25

Texto

    Artículo 25°.- Para el otorgamiento de los préstamos,
será requisito indispensable la constitución de la
garantía de dos codeudores solidarios, los cuales deberán
tener un mínimo de 6 meses de afiliación al Bienestar y
cuya solvencia será calificada por la Comisión
Administrativa.