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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 mintrab, artículo 21

Texto

    PARRAFO II (ART. 21)
    De las Asignaciones
   Artículo 21°.- El Bienestar podrá otorgar, dentro de
sus posibilidades presupuestarias, asignaciones o ayudas
económicas sin cargo de restitución a sus afiliados por
las causales, hasta por los montos y de acuerdo a las
modalidades que a continuación se indican:
   1.- Matrimonio del afiliado: Hasta un ingreso mínimo. Si
el matrimonmio se celebrare entre afiliados, ambos
contrayentes podrán solicitar el beneficio íntegro.
   2.- Nacimiento: Hasta un ingreso mínimo por nacimiento
de cada hijo. Si ambos padres fueren afiliados, sólo uno de
ellos tendrá derecho a percibir el beneficio.
   3.- Fallecimiento: Hasta dos y medio ingresos mínimos
por el fallecimiento del afiliado y hasta uno y medio
ingresos mínimos por el fallecimiento de alguno de los
beneficiarios por los cuales perciba asignación familiar.
   En caso de fallecimiento del afiliado, el beneficio le
corresponderá a quien éste haya designado como
beneficiario. A falta de dicha designación se observará el
siguiente orden de precedencia; a) cónyuge sobreviviente;
b) hijos legítimos; c) hijos naturales; d) hijos adoptivos;
e) padres; f) otros descendientes legítimos; g) otros
ascendientes legítimos.
   Los beneficiarios de esta asignación se excluyen unos de
otros, de manera que sólo le corresponderá a uno de ellos,
cuando falte el anterior, de acuerdo con el orden de
precedencia establecido.
   No obstante lo anterior, la Oficina de Bienestar podrá
reembolsar los gastos de funeral, hasta la concurrencia del
monto máximo de la asignación que se fije a la persona que
acredite haber efectuado dichos gastos.
   El afiliado tendrá además derecho a una asignación de
hasta medio ingreo mínimo:
   a) En caso de mortinato, y
   b) En caso de fallecimiento del hijo recién nacido, que
no hubiese sido aún reconocido como carga familiar.
   4.- Incendio o Catástrofe: La Comisión Administrativa,
por acuerdo unánime de sus miembros, podrá conceder ayuda
al afiliado en caso de incendio o catástrofe que lo
afectare, hasta por un y medio ingresos mínimos.
   5.- Escolaridad: Se podrán conceder una vez al año las
asignaciones de escolaridad que a continuación se indican,
siempre que las posibilidades presupuestarias lo permitan,
por cada hijo que sea carga familiar:
   a) Por hijo que asista a un establecimiento de educación
parvularia, hasta medio ingreso mínimo.
   b) Por hijo estudiante de educación básica o media,
hasta un ingreso mínimo.
   c) Por hijo que siga estudios superiores o
universitarios, hasta un y medio ingresos mínimos.
   En los casos de las letras b) y c) el establecimiento
educacional deberá ser del Estado o reconocido por éste.