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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 mintrab, artículo 20

Texto

    Artículo 20°.- En atención a lo prevenido en el
Artículo 103°, inciso 1°, del decreto supremo N° 987, de
1968, del Ministerio de Salud Pública que contiene el
Reglamento de la Ley de Medicina Curativa, las ayudas que
otorgue la Oficina de Bienestar por las prestaciones
señaladas en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12
y 15 del artículo anterior, tendrán por objeto
complementar el financiamiento de las mismas. Las ayudas
señaladas en los números 11, 13, 14 y 15 del artículo
22° se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 103° del citado decreto
supremo.