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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 mintrab, artículo 19

Texto

    TITULO V (ARTS. 19-27)
    De los Beneficios
    PARRAFO I (ARTS. 19-20)
    Atención Médica
   Artículo 19°.- La Oficina de Bienestar proporcionará
las ayudas para la atención de la salud de los afiliados y
de sus cargas familiares por los siguientes conceptos.
   1.- Consulta médica
   2.- Consultas médicas domiciliarias
   3.- Interconsultas
   4.- Juntas médicas
   5.- Hospitalizaciones
   6.- Intervenciones quirúrgicas
   7.- Exámenes de laboratorio, de rayos X,
histopatológicos y expecializados.
   8.- Atención obstétrica
   9.- Traslados
  10.- Atención de urgencia
  11.- Medicamentos
  12.- Tratamientos especializados de orden médico.
  13.- Adquisición de anteojos, audífonos y aparatos
ortopédicos.
   14.- Tratamientos especializados de recuperación de la
salud, efectuados por el personal profesional o técnico
autorizado, o por establecimientos paramédicos.
   15.- Atención odontológica.
   La Comisión Administrativa, determinará los porcentajes
de ayuda y el monto máximo a que podrán ascender por cada
tipo de prestación.
   Los porcentajes que se determinen para los beneficios
indicados en los números 1; 2, 3, 4, 6, 7, 12, 14 y 15, se
entenderán referidos a los derechos mínimos de los
aranceles fijados en conformidad a las disposiciones legales
que rijan la materia. Esta norma se aplicará también a los
números 8 y 10 en relación a los actos profesionales.