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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 mintrab, artículo 15

Texto

    PARRAFO II (ART. 15)
    De las Atribuciones y Deberes de la Comisión
Administrativa
   Artículo 15°.- A la Comisión Administrativa le
corresponderá:
   a) Fijar las políticas generales y aprobar los planes de
trabajo del Bienestar;
   b) Aprobar el presupuesto anual de entradas y gastos de
la Oficina de Bienestar y disponer su envío a la
Superintendencia de Seguridad Social;
   c) Pronunciarse sobre el Balance anual y ordenar la
oportuna remisión del mismo a la Superintendencia de
Seguridad Social y a la Contraloría General de la
República;
   d) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la
Oficina y sus modificaciones;
   e) Estudiar y resolver las solicitudes de beneficios que
presenten sus afiliados;
   f) Aprobar y rechazar las solicitudes de ingreso o
reincorporación;
   g) Aprobar y disponer la aplicación de las medidas
disciplinarias contempladas en el presente Reglamento;
   h) Proponer a la Superioridad de la Dirección General la
celebración de los actos, contratos o convenios a fin de
atender los objetivos del Bienestar;
   i) Fijar, de acuerdo a las disponibilidades económicas,
el monto de los beneficios a otorgar;
   j) Fijar los intereses y reajustes que devengarán los
préstamos que otorgue el Bienestar, ajustándose en todo
caso a las disposiciones pertinentes a la Ley N° 18.010;
   k) Preocuparse de los gastos y adquisiciones que deba
efectuar la Oficina de Bienestar para atender sus
obligaciones, pudiendo entre ellos contemplarse los que
resulten indispensables para atender las necesidades que
exija la marcha administrativa de aquélla;
   l) Determinar la documentación que deberá presentar el
respectivo afiliado para solicitar los beneficios
contemplados en el presente Reglamento;
   m) Fijar el porcentaje del Presupuesto que deberá
destinarse a las actividades culturales, educacionales,
deportivas, recreativas y de convivencia social de los
afiliados y sus cargas familiares;