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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 mintrab, artículo 10

Texto

    TITULO III (ARTS. 10-16)
    De la Administración
    PARRAFO I (ARTS. 10-14)
    De la Comisión Administrativa
   Artículo 10°.- La dirección y administración superior
del bienestar estará a cargo de una Comisión
Administrativa integrada por:
   a) El Director General del Crédito Prendario, o la
persona que designe en su reemplazo, quien la presidirá;
   b) El Jefe del Departamento de Contabilidad;
   c) El Jefe del Departamento Administrativo;
   d) Un Asistente Social y
   e) Tres representantes de los afiliados: uno de la planta
directiva, profesional y técnica, uno de la planta
administrativa y uno de la planta de servicios menores.
   Actuará como secretario el Jefe de la Oficina de
Bienestar, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.