Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 mintrab, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- Cuando la naturaleza de la falta no
revista la gravedad de las causales indicadas en el
artículo anterior, podrá dar lugar a la suspensión de los
beneficios del afiliado hasta por seis meses. En este evento
se observará el mismo procedimiento que el establecido en
el último inciso del artículo 5° del presente Reglamento.