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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 mintrab, artículo 2

Texto

    TITULO II (ARTS. 2-9)
    De los Afiliados
   Artículo 2°.- La afiliación al Bienestar será
voluntaria, pudiendo incorporarse a ella quienes reúnan los
siguientes requisitos:
   a) Ser funcionario de la Dirección General del Crédito
Prendario, sea de planta o a contrata;
   b) Ser ex-funcionario jubilado, siempre que se hubiere
acogido a jubilación prestando servicios en la Dirección
General del Crédito Prendario;
   Para afiliarse, será necesario elevar una solicitud ante
la Comisión Administrativa del Bienestar, en la cual el
solicitante autorice expresamente para que de sus
remuneraciones se practiquen los descuentos que constituyen
sus aportes y el pago de las obligaciones contraídas con la
Oficina de Bienestar.