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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 mintrab, artículo 1

Texto

    TITULO I (ART. 1°)
    Del Objetivo y Fines
    Artículo 1°.- La Oficina de Bienestar es una
dependencia de la Dirección General del Crédito Prendario,
que tendrá como objetivo contribuir al perfeccionamiento
humano y social de los afiliados, mediante las prestaciones
que el presente Reglamento contempla.