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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 51

Texto

    TITULO V (ARTS. 51-59)
    Otros beneficios
    Artículo 51°.- La Caja podrá establecer en favor de
las personas afectas a esta ley los siguientes beneficios:
    a) Seguro contra incendio o destrucción de bienes
raíces, con inclusión de los que sean de propiedad de la
misma Caja;
    b) Seguro de desgravamen de bienes raíces;
    c) Seguro de fianza para el desempeño de sus empleos;
    d) Seguro de vida;
    e) Seguro contra accidentes del tránsito o del trabajo;
    f) Seguro contra hurto o robo;
    g) Reseguros que correspondan a los riesgos que la Caja
tome sobre sí, de acuerdo con las letras anteriores;
    h) Auxilio pecuniario en caso de enfermedad o
maternidad;
    i) Ayuda pecuniaria para financiar gastos de asistencia
médica, dental, farmacéutica y hospitalaria;
    j) Ayuda pecuniaria en caso de muerte, mediante el pago
de determinada cuota mortuoria, y
    k) Cualquier otro beneficio que represente una ventaja
para sus imponentes.