ley 4.808, artículo 4 transitorio
Texto
Art. 4.o Derógase, en todas sus partes, la ley de Registro Civil de 27 de Julio de 1884, y todas las disposiciones legales que fueren contrarias a la presente.
Art. 4.o Derógase, en todas sus partes, la ley de Registro Civil de 27 de Julio de 1884, y todas las disposiciones legales que fueren contrarias a la presente.