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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.808, artículo 52

Texto

    Art. 52. Los dueños y administradores de fundos
rústicos o de minas, los jefes, directores, administradores
o gerentes de maestranzas, fábricas, talleres, hospitales
lazaretos, hospicios, gotas de leches, asistencias
públicas, cárceles, casas de corrección, establecimientos
de beneficencia y cuarteles, que impidieren a los Oficiales
del Registro Civil el cumplimiento de las obligaciones que
les impone esta ley, serán penados con una multa hasta de
cien pesos.