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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.808, artículo 49

Texto

    Art. 49. No se inscribirá en este registro el
fallecimiento de una criatura que muere en el vientre
materno o que perece antes de estar completamente separada
de su madre o que no haya sobrevivido a la separación un
momento siquiera. En estos casos, el otorgamiento del pase
para la sepultación se sujetará a las formalidades
prescritas por los artículos 46° y 47° en lo que fueren
aplicables.