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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.808, artículo 35

Texto

    Art. 35. Será competente para celebrar un matrimonio el
Oficial del Registro Civil de la comuna o sección en que
cualquiera de los contrayentes tenga su domicilio, o haya
vivido los tres últimos meses anteriores a la fecha del
matrimonio.