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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.808, artículo 34

Texto

    Art. 34. El matrimonio se celebrará ante el Oficial del
Registro Civil en el local de su oficina o en casa de alguno
de los contrayentes y ante dos testigos que sepan leer y
escribir.
    Podrá también efectuarse en la casa que, de común
acuerdo, indicaren los contrayentes, siempre que se hallare
ubicada dentro de la jurisdicción del Oficial del Registro
Civil competente.