ley 4.808, artículo 34
Texto
Art. 34. El matrimonio se celebrará ante el Oficial del Registro Civil en el local de su oficina o en casa de alguno de los contrayentes y ante dos testigos que sepan leer y escribir. Podrá también efectuarse en la casa que, de común acuerdo, indicaren los contrayentes, siempre que se hallare ubicada dentro de la jurisdicción del Oficial del Registro Civil competente.