Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.808, artículo 28

Texto

    Art. 28. Dentro del término de sesenta días, contado
desde la fecha en que hubiere ocurrido el nacimiento,
deberá hacerse la inscripción del recién nacido, a
requerimiento verbal o escrito de alguna de las personas que
indica el artículo siguiente.