Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.808, artículo 27

Texto

    Art. 27. El que en escritura pública suministrare
maliciosamente datos falsos sobre un estado civil, sufrirá
las penas que el Código Penal aplica al que faltare a la
verdad en la narración de hechos substanciales en
documentos públicos.