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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.808, artículo 26

Texto

    Art. 26. Pasados tres días después de la defunción,
no se podrá proceder a la inscripción sin decreto
judicial.
    El juez calificará los motivos que hayan impedido la
inscripción y si esta omisión se hubiere hecho con dolo o
malicia, aplicará las sanciones establecidas en el Código
Penal.