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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.808, artículo 25

Texto

    Art. 25. Los Oficiales del Registro Civil vigilarán en
sus respectivas comunas, que se hagan las inscripciones de
los hechos constitutivos del estado civil y denunciará ante
la justicia ordinaria a los que hubieren omitido la
inscripción de un nacimiento o de una defunción.