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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.808, artículo 24

Texto

    Art. 24. Los certificados o copias de inscripciones o
subinscripciones que expidan el Conservador o los Oficiales
del Registro Civil, tendrán el carácter de instrumentos
públicos.
    Solamente los certificados o copias a que se refiere el
inciso anterior, surtirán los efectos de las partidas de
que hablan los artículos 305, 306, 307 y 308 del Código
Civil.