ley 4.808, artículo 23
Texto
Art. 23. Si se hubiere omitido la firma del oficial del Registro Civil en una o más inscripciones o subinscripciones o en antecedentes de las mismas, el que
Art. 23. Si se hubiere omitido la firma del oficial del Registro Civil en una o más inscripciones o subinscripciones o en antecedentes de las mismas, el que