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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.808, artículo 22

Texto

    Art. 22. El extravío o destrucción de un registro o
parte de él, afectará al funcionario encargado de su
custodia, quien estará obligado a dar inmediatamente cuenta
de ello al Juez del Crimen correspondiente, a fin de que
proceda a instruir de oficio el proceso del caso.
    Cuando el autor del extravío o destrucción fuere el
funcionario encargado de su custodia, sufrirá las penas de
presidio menor en sus grados medio a máximo e
inhabilitación absoluta perpetua para el cargo.
    Si el autor no fuere ese funcionario, sufrirá la pena
de presidio menor en su grado medio.
    Respecto a los demás responsables, se aplicará la pena
correspondiente en conformidad a las disposiciones del
Código Penal.
    Se concede acción pública para denunciar el delito a
que se refiere este artículo.