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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.808, artículo 15

Texto

    Art. 15. Los interesados en una inscripción podrán
hacerse representar por medio de mandatarios. Se tendrá
como mandatario a la persona que se presente en tal
carácter expresando que ha recibido comisión verbal. Si al
Oficial del Registro Civil mereciere dudas el encargo,
podrá exigir o la comprobación del poder o la
comparecencia de las personas a que se refieren los
artículos 29 y 45. El poder para contraer matrimonio
deberá otorgarse en la forma señalada por el artículo
103° del Código Civil.