ley 4.808, artículo 13
Texto
Art. 13. Los Oficiales del Registro Civil requerirán de los comparecientes las informaciones que la Dirección General de Estadística les exija para los efectos demográficos.
Art. 13. Los Oficiales del Registro Civil requerirán de los comparecientes las informaciones que la Dirección General de Estadística les exija para los efectos demográficos.