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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.808, artículo 12

Texto

    Art. 12. Toda inscripción deberá expresar:
    1° El lugar, día, mes y año en que se hace;
    2° El nombre, apellidos, edad, profesión y domicilio
de los comparecientes;
    3° La circunstancia de que los comparecientes sean
conocidos del Oficial del Registro Civil o la manera cómo
se haya acreditado la identidad personal;
    4° La naturaleza de la inscripción;
    5° La firma de los comparecientes en ambos registos,
expresándose, si no pueden hacerlo, el motivo por qué no
firman; y dejará, en este último caso, la impresión
digital del pulgar de su mano derecha o, en su defecto, de
cualquier otro dedo; y
    6° La firma del Oficial del Registro Civil. Esta firma
se estampará en ambos registros inmediatamente de terminada
la inscripción. Si así no se hiciere, el funcionario
omitente sufrirá la pena de suspensión de su empleo hasta
por tres meses y multa de uno a mil pesos. En caso de
reincidencia, será castigado con la pérdida de su empleo.