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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.808, artículo 8

Texto

    Art. 8.o Las sentencias judiciales y los instrumentos
que, en conformidad a esta ley, deben ser inscritos en los
registros, no podrán hacerse valer en juicio sin que haya
precedido la inscripción que corresponda.
    Los nacimientos, los matrimonios y defunciones ocurridos
en el extranjero y cuya inscripción no esté autorizada por
los artículos anteriores, serán inscritos en los
respectivos libros del Registro Civil Nacional cuando ello
sea necesario para efectuar alguna inscripción o anotación
prescrita por la ley. Estas inscripciones se efectuarán en
el Registro de la Primera Circunscripción de la Comuna de
Santiago, para lo cual se exhibirá al Oficial del Registro
Civil que corresponda el certificado de nacimiento,
matrimonio o defunción legalizado.