ley 4.808, artículo 7
Texto
Art. 7.o En el libro respectivo se inscribirán las sentencias ejecutoriadas que dispongan la rectificación de cualquiera partida. De esta subinscripción se tomará razón al margen de la inscripción que se va a rectificar.
Art. 7.o En el libro respectivo se inscribirán las sentencias ejecutoriadas que dispongan la rectificación de cualquiera partida. De esta subinscripción se tomará razón al margen de la inscripción que se va a rectificar.